martes, 14 de enero de 2020

Decreto Fundacional de la Orquesta Nacional de Música Argentina "Juan de Dios Filiberto" - 1973


Poder Ejecutivo Nacional 3881/73


BUENOS AIRES – 7 MAY 1973


VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Cultura y Educación,


CONSIDERANDO:

Que siendo las funciones de la Orquesta Juan de Dios Filiberto de Música Argentina y de Cámara, similares a las que cumple la Orquesta Sinfónica Nacional, corresponde incluir a los profesores músicos que componen la primera de las orquestas citadas, dentro del régimen del Decreto 4345, con las excepciones que se determinen por el presente;


Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


ARTICULO 1°. - Sustitúyese el nombre actual de ORQUESTA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” DE MUSICA ARGENTINA Y DE CAMARA por el de ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”, estando comprendidos en el régimen establecido por Decreto N° 4345/72, todos los profesores músicos que en virtud de nombramientos emanados de autoridad competente presten servicios remunerados en la hasta hoy denominada Orquesta “Juan de Dios Filiberto” de Música Argentina y de Cámara.

ARTICULO 2°. - A los efectos de acreditar la idoneidad no será de aplicación para los miembros de la Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto” lo establecido en la primera parte del Artículo 4° del Decreto 4345/72 el que se sustituye para ese personal por el siguiente:
La idoneidad se acredita por concurso de antecedentes y oposición. Dicha acreditación se hará por un jurado integrado por tres (3) miembros: el Director de la Orquesta, el Concertino, el jefe de familia de instrumento que deba concursar. El Director resolverá en caso de empate. La ausencia de cualquier jurado del cual sea posible establecer un reemplazante natural, será cubierta mediante la designación de éste en carácter de suplente.

ARTICULO 3°. - Sustitúyese para los profesores músicos de la Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto”, la escala de remuneraciones fijadas por el Artículo 6° del Decreto N° 4345/72, por la siguiente: Primera Categoría: la que resulte de aplicar una reducción del treinta porciento (30%) sobre la remuneración vigente para la Primera Categoría de la Orquesta Sinfónica Nacional o las que se fijen en el futuro. Segunda Categoría: la que resulte de aplicar una reducción del treinta porciento (30%) sobre la remuneración vigente para la Segunda Categoría de la Orquesta Sinfónica Nacional o las que se fijen en el futuro. Tercera Categoría: la que resulte de aplicar una reducción del treinta porciento (30%) sobre la remuneración vigente para la Tercera Categoría de la Orquesta Sinfónica Nacional o las que se fijen en el futuro. Cuarta Categoría: la que resulte de aplicar una reducción del treinta porciento (30%) sobre la remuneración vigente para la Cuarta Categoría de la Orquesta Sinfónica Nacional o las que se fijen en el futuro.

ARTICULO 4°. - Integran la escala de retribuciones a que se hace referencia en el Artículo 3°, las siguientes funciones:
Primera Categoría:
Concertino
Segunda Categoría:
Suplente de Concertino
Guía de segundos violines
Viola primera
Violoncello primero
Piano primero
Oboe primero
Clarinete primero
Flauta primera
Fagot primero
Trompeta primera
Bandoneón primero
Percusión
Tercera Categoría:
Segundo 2do. Violín
Tercer 1er. violín
Cuarto 1er. violín
Quinto 1er. violín
Sexto 1er. violín
Segunda viola suplente solista
Segundo violoncello suplente solista
Segundo contrabajo suplente solista
Segundo piano suplente solista
Segundo clarinete suplente solista
Segunda flauta suplente solista
Segunda trompeta suplente solista
Segundo bandoneón suplente solista
Tercer bandoneón
Cuarto bandoneón
Corno inglés y segundo oboe
Cuarta categoría:
Tercer 2do. violín
Cuarto 2do. violín
Quinto 2do. violín
Sexto 2do. Violín
Tercer violoncello
Cuarto violoncello
Tercera viola
Cuarta viola
Quinto bandoneón
Sexto bandoneón

ARTICULO 5°. - No sería de aplicación a los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto” el Artículo 10° del Decreto N° 4345/72, el que es sustituido para dichos profesores por el siguiente: Los profesores músico de la Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto” quedan sujetos al régimen de labor anual y de calificaciones cada dos (2) años, que a continuación se determinan:

I) REGIMEN DE LABOR:
a) Cinco prestaciones de lunes a viernes inclusive en el horario comprendido entre la 9 y las 12, con tres (3) horas de labor conjunta utilizables para ensayos y/o conciertos didácticos en escuelas y/o institutos de Enseñanza en la Capital Federal.
b) Diez (10) conciertos máximos mensuales, con dos horas de labor conjunta para realizar conciertos en Capital Federal o en el Gran Buenos Aires.
c) Veinte (20) conciertos en el año a efectuarse a una distancia comprendida entre más de cuarenta (40) y hasta doscientos (200) kilómetros de la Capital Federal. Estos serán preavisados con una antelación no menor de treinta (30) días.
d) En fechas patrias, se podrá disponer la actuación de la Orquesta en Conciertos Oficiales, celebratorios y de trascendencia nacional.
e) Además de lo determinado en los puntos que anteceden, podrán disponerse giras al interior y/o al exterior del país, durante el período comprendido entre el 2 de febrero y el 20 de diciembre de cada año. Las giras no excederán, en su conjunto, los sesenta (60) días en el año, en forma continua o discontinua, pudiendo realizarse hasta cuatro (4) giras anuales. Estas giras serán comunicadas con una antelación no menor a sesenta (60) días.
f) El día de descanso del Organismo es el domingo. Cuando eventualmente y por razones especiales y excepcionales haya que realizar un concierto en dicho día, en virtud de los expresado en los puntos b), c), d) y e) la Orquesta tendrá derecho a un (1) día de franco compensatorio, el que se cumplirá el día inmediato subsiguiente al de la prestación de que se trate.

II) REGIMEN DE CALIFICACIONES:
A los efectos de la calificación, se constituirán las siguientes mesas calificadoras:
a) VIOLINES: Director, Concertino, Guía de segundos violines, un (1) violín de fila.
b) VIOLAS, VIOLONCELLOS, CONTRABAJOS y PIANO: Director, Concertino, el solista del instrumento que se califique y un (1) integrante del grupo a calificar.
c) CLARINETE, OBOE, FAGOT: Director, Concertino, un (1) solista de cualquiera de los instrumentos a calificar y un (1) representante de los instrumentos incluidos en el grupo d).
d) FLAUTAS, TROMPETAS: Director, Concertino, un (1) solista de cualquiera de los instrumentos a calificar y un (1) integrante del grupo c).
e) PERCUSION: Director, Concertino, solista de piano y solista de contrabajo.
f) BANDONEONES: Director, Concertino, solista de piano y solista de bandoneones.
g) CONCERTINO: Director, Guía de los segundos violines, tres (3) solistas de familia y un (1) miembro de fila de violines.
h) SOLISTAS: Director, Concertino, cuatro (4) miembros de familia distinta a la del Solista a calificar.

Excepto el Director y el Concertino, todo los demás miembros del Jurado Calificador serán elegidos por voto secreto de la Orquesta, anualmente, y propuesto a la Superioridad. Los miembros de las comisiones, por el simple hecho de su elección obtienen la calificación “Suficiente”.
Los profesores músicos serán calificados cada dos (2) años para determinar la eficiencia técnico-artística y rendimiento como integrantes de conjunto, de acuerdo a los siguientes conceptos: “SUFICIENTE”, “REGULAR”, “INSUFICIENTE”.
La calificación de Regular por dos (2) veces consecutivas se considerará equivalente a un Insuficiente y motivará una suspensión de treinta (30) días pasados los cuales se producirá la reincorporación.
La calificación Insuficiente dos (2) veces consecutivas, o tres (3) Insuficientes alternados, o siete (7) Regulares también alternados dará motivo a la automática separación dl profesor.

ARTICULO 6°. - Sustitúyese para los profesores músicos de la Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto” el inciso 1) del Artículo 11° de Decreto N° 4345/72, por el siguiente:
1) Ordinarias por descanso anual: consistirán en un receso del Organismo de treinta (30) días corridos a otorgarse entre el 20 de diciembre y el 2 de febrero del año siguiente.

ARTICULO 7°. – Derógase el Decreto 3822/72.

ARTICULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


DECRETO N° 3881

Alejandro A. Lanusse (sin aclaración)

GUSTAVO MALEK
Ministro de Cultura y Educación